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Cómo realizar ceses en SARH

Publicado el 27/06/2023 y modificado el 27/06/2023 en Escuelas, legislación, Sin categoría Imprimir

Asegurar una correcta vacante de cargos y cumplimiento de los procedimientos correspondientes, puede ser una tarea difícil al inicio, pero al finalizar esta nota podrás desempeñarla sin inconvenientes.

El Servicio Provincial de Enseñanza Privada (SPEP) ha compartido en su canal de YouTube una cápsula informativa explicando el paso a paso. A continuación te detallamos los aspectos más interesantes y los puntos claves que debés tener en cuenta para dominar este procedimiento, especialmente  ver el proceso para llegar a la Norma Legal que permite efectuar los movimientos y que no siempre es entendible para quien recién comienza a trabajar sobre el sistema.

Consideramos necesario, relevar del video cierta información que te resultará muy útil en tu labor como Secretaria. Esta columna, junto con el Instructivo del sistema SARH te permitirán dominar la tarea en pocos minutos. Para organizarlo hemos iniciando por distinguir sus causas, para luego detallar algunos puntos a tener en cuenta.

Tipos de baja:

  • Abandono de servicios (aplica el Artículo 45, Decreto 4597/83),
  • Cesante por exoneración (cargos públicos),
  • Renuncia por causas particulares (es una de las causas más comunes en las Escuelas Privadas),
  • Renuncia por incompatibilidad (estos criterios se encuentran detallados en la Ley 11.237,
  • Cese por despido (si es incorporado, debe haber un proceso e intervención del SPEP),
  • Cese por no reintegro tras licencia sin goce de sueldo.
  • Cese en litigio (es poco frecuente en Escuelas Privadas).

A tener en cuenta:

El procedimiento se realizó correctamente si el cargo queda vacante. Cabe recordar que no todos los ceses se pueden deshacer, fallecimiento es la única opción irreversible y para realizarla debemos disponer del acta de defunción.

Hay que tener en cuenta también, que pueden realizarse los días sábados, domingos o incluso feriados, pero las designaciones (altas) sólo es posible desde el siguiente día hábil posterior al cese (salvo que venga reemplazando 180 días ininterrumpidos).

Por último, debemos mencionar que la baja por jubilación no la puede hacer la Escuela sino que esta potestad pertenece a Plantas Escolares. La institución simplemente la informa mediante un ticket SIGAE desde la clave del Representante Legal.

En conclusión, la correcta carga de ceses en el sistema SARH es fundamental para garantizar la transparencia y eficiencia en la gestión del personal educativo. Desde renuncias por causas particulares hasta ceses por jubilación o despido, es necesario seguir los pasos indicados en el sistema y tener en cuenta las normativas específicas para cada tipo de baja. Esto te permitirá mantener un registro actualizado del personal, facilitando futuras designaciones y asegurando el adecuado desarrollo de tu Escuela.