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Apertura de cuenta judicial por embargos.

Publicado el 10/09/2020 y modificado el 10/09/2020 en comunicación, Escuelas, gestión de sueldos, Gobierno Provincial Imprimir

La apertura de cuenta judicial por embargos estará a cargo del Juzgado interviniente durante la cuarentena.
Foto: Aire de Santa Fe.

Las modificaciones en el procedimiento mientras dure la cuarentena.

Como responsables del proceso de liquidación de sueldos de Escuelas pertenecientes al SPEP de la provincia de Santa Fe, compartimos las novedades respecto del trámite de apertura de cuenta judicial que la Escuela debe realizar cuando recibe un embargo sobre alguno de sus agentes o empleados y el número no está identificado en el oficio.

Tradicionalmente, recordemos, el trámite es presencial. Un representante de la Escuela debe presentarse en la sucursal del banco que establece el documento de embargo.

Sin embargo, mientras dure la cuarentena, la modalidad se ha visto modificada en función de una decisión del Poder Judicial de la provincia, mediante la cual la Escuela se convierte en mero “espectador” de este proceso que queda a cargo del Juzgado interviniente.

La autoridad judicial debe informar electrónicamente al banco para que proceda a la apertura de la cuenta y por la misma vía la entidad financiera comunica el número al Juzgado.

La secuencia termina con la oficina de justicia comunicando por correo electrónico a la Escuela los datos de la cuenta para hacer las transferencias correspondientes.

En teoría pareciera ser bastante simple, de todos modos nuestra recomendación es que la Escuela identifique en el oficio de embargo el Juzgado y/o las autoridades que intervienen para dirigirse al sitio oficial del poder judicial de la provincia y recabar los datos de contacto correspondientes con el objeto de seguir de cerca el trámite de apertura.